En qué consiste
Este estadio es un bien de servicio público destinado al fomento de la práctica de fútbol en la Isla según se recoge en su Ordenanza Reguladora aprobada en 1994 y en sus posteriores modificaciones de 2014.
En la actualidad se pretenden introducir cambios que mejoren la regulación vigente en distintos aspectos.
¿Qué problemas pretende solucionar con esta nueva normativa?
En el momento de la aprobación de la Ordenanza, el único Club Deportivo que reunía las condiciones para ser usuario principal, era el Club Deportivo Tenerife S.A.D.
Sin embargo, las circunstancias han cambiado y, actualmente, conviven en la isla de Tenerife dos clubes deportivos con equipos de futbol en competiciones oficiales de ámbito nacional y carácter profesional: Club Deportivo Tenerife, S.A.D., en la Liga de Fútbol Profesional Masculino y el Club Deportivo Akeki de Tenerife (U.D. Granadilla Tenerife), en la Liga de Fútbol Profesional Femenino. Motivo por el cual se requiere concretar con más precisión las condiciones de uso compartido del Estadio.
Otro aspecto importante que debe ser objeto de una regulación más pormenorizada es la adecuada distinción entre las obras de conservación y mantenimiento y las de reforma, mejora y reparación, con el fin de delimitar adecuadamente las obligaciones que deben asumir el Cabildo de Tenerife y los usuarios principales del Estadio.
Asimismo, también se pretende agilizar los procedimientos de autorización de usos no principales y de aprovechamiento de los espacios del Estadio no afectados por el uso principal, especialmente, los locales con acceso independiente. En última instancia se revisará la sistemática de la norma, para mejorar la técnica normativa, y, con ello, la seguridad jurídica, introduciendo, además, modificaciones puntuales en su régimen jurídico.
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Información adicional
Necesidad y oportunidad de la aprobación de la Norma
La modificación de la Ordenanza se justifica en la urgente necesidad de adaptar su contenido a la actual situación deportiva de la isla de Tenerife, al coincidir dos clubes en competiciones oficiales de ámbito nacional y carácter profesional.
Asimismo, razones de seguridad jurídica aconsejan delimitar adecuadamente las obligaciones de los usuarios principales del Estadio, especialmente, en lo relativo a las actuaciones que deban acometerse en la instalación.
También procede modificar la Ordenanza con el fin de agilizar el procedimiento administrativo de autorización de usos no principales y aprovechamientos de locales con acceso independiente. OBJETIVOS DE LA NORMA. El objetivo de la modificación de la norma responde a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La modificación de la Ordenanza se considera la mejor opción posible para acometer las actuaciones enumeradas en los apartados anteriores, por razones de seguridad jurídica.
Documentación adicional
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