En qué consiste
El fenómeno de la acampada, incluyendo el “camping”, “caravaning” y la pernocta en caravanas, autocaravanas, campers, vehículos habitables, tiendas de campaña, etc., se ha venido desarrollando de manera irregular a lo largo del territorio insular. Esto ha causado y sigue causando diversas afecciones a nivel ambiental –problemas de carácter sanitario, generación y abandono de residuos, aperturas de pistas y accesos, contaminación acústica, etc.– y también a nivel territorial –ocupación de zonas de manera ilegal, conflictos con otros usos del territorio, degradación de espacios, etc. – que se han agravado particularmente durante los últimos años, especialmente tras la pandemia por Covid-19, al colocarse estas actividades en el punto de mira como alternativas óptimas de ocio y esparcimiento para la población.
A día de hoy, en la Comunidad Autónoma de Canarias no existe una normativa específica que regule este fenómeno del “campismo” y/o “caravanismo”. Tampoco la normativa sectorial turística regula actualmente esta concreta actividad. Por su parte, la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias ha redefinido los instrumentos de ordenación del suelo y las competencias de las Administraciones públicas, en particular, las de los Cabildos insulares. Todo ello ha supuesto que tanto el Plan Insular de Ordenación de Tenerife como el Plan Territorial de Ordenación del Turismo de Tenerife queden obsoletos en este punto y no respondan a la realidad actual ni a la normativa vigente.
Ante este escenario extraordinario de desregulación y ordenación desactualizada, muchos Ayuntamientos han tratado de aliviar los problemas que causa este fenómeno mediante ordenanzas municipales en materia de tráfico y salubridad pública. Pero ello no solo es insuficiente para dar una solución global a los efectos negativos que el ejercicio irregular de esta actividad causa en la isla sino que, además, la regulación heterogénea en las distintas localidades genera una mayor inseguridad jurídica para todos los afectados.
Por ello se hace necesario y urgente que esta actividad, que se encuentra en constante auge y que, además, cuando se ejerce de forma descontrolada, genera importantes afecciones negativas sobre el territorio, los recursos naturales y el medioambiente, cuente lo antes posible con una regulación uniforme y coherente que ofrezca un marco normativo para los municipios de la isla de Tenerife. Se pretende, en ejercicio de las competencias de este Cabildo y a través de una ordenanza provisional insular, garantizar el ejercicio ordenado y sostenible de esta actividad y posibilitar la implantación de establecimientos especializados con las debidas garantías, con seguridad jurídica y tratando de evitar el mal ejercicio de la acampada y sus impactos negativos, todo lo cual no ha sido considerado, valorado ni previsto adecuadamente por el planeamiento vigente.
Por favor, realiza los comentarios y aportaciones que estimes convenientes en el plazo indicado. Una vez finalizado el mismo, revisaremos todas las propuestas, teniendo en cuenta para elaborar el texto de la propuesta de ordenanza todas aquellas ideas que nos permitan mejorar el resultado y que se adapten y resulten de aplicación al objetivo del documento.
Tu participación es muy importante, ya que contribuirá a que el documento que se elabore responda todo lo posible a las necesidades puestas de manifiesto por la ciudadanía, las y los usuarios y asociaciones del sector, promotores y promotoras de iniciativas relacionadas con esta actividad y las propias Administraciones públicas, teniendo como objetivo principal la calidad del trabajo realizado y la satisfacción y cercanía a los asuntos de interés para todos ellos.
Área competente
Área de Gobierno del Presidente . Dirección Insular de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico
Información adicional
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con la ordenanza que se propone se pretende solucionar el ejercicio de la acampada, incluyendo el “camping”, “caravaning” o pernocta en albergues móviles o similares (caravanas, autocaravanas, campers, vehículos habitables, tiendas de campaña, etc.) de manera irregular y descontrolada a lo largo del territorio insular, que viene motivado por la ausencia de una regulación que ofrezca garantías y seguridad jurídica para todos los agentes afectados y por una ordenación territorial y sectorial que no responde a la realidad actual ni contiene criterios o parámetros aplicables para reducir o evitar, en lo posible, las externalidades e impactos negativos que este fenómeno genera desde el punto de vista territorial y ambiental según se ha expuesto. Todo ello a través del establecimiento de una ordenación que contribuya a mitigar dichos impactos, facilitar el ejercicio ordenado y adecuado de esta actividad y ofrezca un marco estable y homogéneo para posibilitar por un lado, el ocio y esparcimiento de los numerosos usuarios que demandan esta modalidad y, por otro, la implantación de establecimientos de calidad que respondan a las exigencias actuales, todo ello de forma que se garantice un uso adecuado y sostenible del territorio con respeto al medioambiente y los recursos naturales de la isla.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad y oportunidad de la aprobación de esta ordenanza provisional insular viene motivada, según lo expuesto, por la ausencia de marco regulatorio y la obsolescencia de la ordenación y planificación vigente contenida en los vigentes instrumentos de ordenación territorial y urbanística en relación con este fenómeno, cuya demanda, en constante auge, se ha visto acentuada tras la pandemia de Covid-19, sin que se cuente con ninguna normativa que permita su ejercicio regulado y racional y reduzca los efectos negativos que esta actividad genera sobre el territorio, los recursos y el medioambiente.
c) Los objetivos de la norma.
En el marco de las competencias conferidas al Cabildo por la legislación vigente y mediante una ordenanza provisional, se pretende adaptar las previsiones del vigente Plan Insular de Ordenación de Tenerife, actualmente desfasadas, mediante una correcta definición, categorización y establecimiento de condiciones mínimas de implantación de estos usos, en materia de accesibilidad, medio ambiente, salubridad, seguridad, servicios públicos y suministros, etc., con el fin de dar respuesta a la verdadera realidad de este fenómeno –desvinculándolo del uso turístico en concordancia con la normativa sectorial vigente-; permitir su adecuada implantación en el territorio y reducir con ello los impactos ambientales y territoriales que tienen origen en el ejercicio inadecuado de estos usos.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Entre ellas podrían citarse las siguientes:
Documentación adicional
28/06/2022 • Sin comentarios • • Toda la ciudad
Se adjunta escrito de propuesta.
27/06/2022 • Sin comentarios • • Toda la ciudad
Una buena regulación del turismo itinerante puede ser un gran empuje para el comercio local.
28/06/2022 • Sin comentarios • • Toda la ciudad
1. Necesario distinguir: “estacionar” y “acampar”. Se puede pernoctar estando acampado y estacionado. 2. El caravaning es muy diverso y hay que tenerlo en cuenta.