En qué consiste
El objeto de esta Modificación es definir y, en su caso, ordenar los usos y servicios públicos que, de acuerdo con la definición legal, tengan la condición de sistemas generales o equipamientos estructurantes supramunicipales, así como de los polígonos insulares también supramunicipales.
En consecuencia, al objeto de cumplir tal precepto, se facilita la documentación de la iniciativa adoptada por el Cabildo, a efectos de que puedan formular las observaciones que estimen oportunas en relación con los aspectos citados.
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Documentación adicional
La Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece que la determinación y, en su caso, ordenación de estos elementos debe estar contenida en los Planes Insulares. El Plan Insular de Ordenación de Tenerife, al establecer tanto el Modelo de Ordenación Territorial Insular como los diversos Modelos de Ordenación Territorial comarcales, ya define y establece algunas determinaciones sobre los distintos elementos que, en el nuevo marco legal, han de denominarse sistemas generales, equipamientos estructurantes o polígonos industriales (todos supramunicipales). Sin embargo, dicho contenido requiere ser modificado por dos motivos principales: a) El primero responde a que, tanto por el transcurso del tiempo como porque en el momento de elaboración del PIOT los conceptos no eran los mismos, es necesario revisar la relación de estos elementos, suprimiendo algunas pero, sobre todo, incorporando bastantes más que no constan en el documento vigente y son de indudable trascendencia supramunicipal. b) El segundo consiste en que han de completarse los contenidos de ordenación de muchos de estos elementos, de manera tal que alcancen el grado de detalle suficiente para, de acuerdo con la Ley, permitir la directa realización de actos de ejecución. Por tanto, ha de entenderse que esta iniciativa de modificación parcial del PIOT obedece tanto a la necesidad de actualizar la ordenación de estos elementos como a las exigencias de adaptación al nuevo marco legal. En este sentido, la aprobación de la modificación que ahora se inicia ofrecerá una mayor claridad y seguridad jurídica en la medida en que distinguirá con precisión los usos, servicios públicos y ámbitos industriales de interés supramunicipal de aquellos otros cuya definición y ordenación corresponde a la esfera municipal. Según establece la Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tras el Acuerdo de Inicio adoptado por el Pleno y antes de la elaboración del borrador del Plan Territorial y del Documento Inicial Estratégico, se debe llevar a cabo una consulta pública, a través del portal web del Cabildo, en la que se recabará opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas.
En consecuencia, al objeto de cumplir tal precepto, se facilita la documentación de la iniciativa adoptada por el Cabildo, a efectos de que puedan formular las observaciones que estimen oportunas en relación con los aspectos citados.