En qué consiste
Presentación.
El Reglamento de administración electrónica del Cabildo Insular de Tenerife, como texto normativo que regula la materia de administración electrónica en el ámbito de esta Corporación, vino a consolidar un modelo que trata de facilitar la relación electrónica entre la ciudadanía y el Cabildo de Tenerife, trasladando a la institución las normas que por imperativo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se han de incorporar a la misma, con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones de la Administración con las personas, las empresas y las organizaciones en el uso de las tecnologías digitales.
En este sentido, el propio Reglamento con el ánimo de favorecer la aplicación de los medios electrónicos y haciendo uso de la habilitación reglamentaria contenida en el artículo 14.3 de la ya citada LPACAP, incorporó en su Título III, del registro electrónico, la obligación de relacionarse de forma electrónica para determinados procedimientos y para una serie de colectivos de personas físicas que, conforme a su capacidad económica, técnica o dedicación profesional se entiende que están en disposición de relacionarse electrónicamente con esta Corporación.
Objetivo principal de este proyecto
Modificar el Reglamento de Administración electrónica del Cabildo Insular de Tenerife. Con el ánimo de incorporar nuevos procedimientos y nuevos colectivos de personas físicas para que tramiten de forma electrónica exclusivamente y dado que esta posibilidad debe regularse de manera reglamentaria resulta necesaria la modificación del Reglamento de administración electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.
¿En qué consiste esta consulta previa?
En conocer la visión que tiene la ciudadanía sobre este tema, por ello te invitamos a que nos envíes los comentarios y opiniones que tengas sobre este proyecto de “Modificación del Reglamento de Administración Electrónica del Cabildo Insular de Tenerife”. Para ello es importante tener en cuenta las características recogidas en el apartado de "información adicional".
¿Qué plazo hay para hacer comentarios a esta consulta?. Entre el 19 de junio y el 16 de julio de 2025. Por favor, realiza los comentarios y aportaciones que estimes convenientes, en el plazo de 20 días desde su publicación, una vez finalizado el mismo, revisaremos todas las propuestas y publicaremos los resultados, incorporando a la modificación propuesta aquellas ideas que nos permitan mejorar el resultado, así como justificando las que no sea posible contemplar.
¿A quién va dirigida esta consulta?
A la ciudadanía, las organizaciones, asociaciones y entidades que se consideren potenciales afectados por esta modificación, pudiendo hacer llegar sus opiniones y sugerencias a través de esta plataforma. Agradecemos de antemano su colaboración, que es de gran valor para nosotros.
Consejería tramitadora Consejería de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Dirección Insular de Recursos Humanos, Servicio Público y Transformación Digital Servicio Administrativo de Informática y Comunicaciones.
Información adicional
a) Problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa.
La tramitación electrónica se configura como un instrumento esencial para avanzar hacia una Administración más eficiente, accesible, transparente y sostenible y el uso de los medios electrónicos ofrece diversas ventajas y, por ende, resuelve algunas cuestiones problemáticas, tales como: - La disponibilidad permanente para la presentación de solicitudes fuera del horario de atención presencial con una disponibilidad de 24 horas/7 días a la semana proporciona a la ciudadanía la posibilidad de presentar sus solicitudes en cualquier momento sin tener que limitarse a los horarios de atención al público, además, solventa los problemas de sobrecarga en las oficinas de atención ciudadana o de acceso geográfico pues no siempre es fácil el traslado a las dependencias de la Administración. - La tramitación electrónica desde casa minimiza los desplazamientos que tantos problemas está ocasionando a esta Isla, así como, reduce el uso del papel, lo que origina una reducción de los costes operativos.
b) Necesidad y oportunidad de la modificación de este reglamento.
La necesidad y oportunidad de modificación del Reglamento de administración electrónica para incorporar nuevos colectivos de personas físicas que cuentan con capacidad y medios para tramitar haciendo uso de los medios electrónicos viene dada por el hecho de que la tramitación electrónica se configura como un instrumento esencial para avanzar hacia una Administración más eficiente, accesible, transparente y sostenible.
c)Objetivos de la norma
El objetivo que se pretenden conseguir es que un mayor número de colectivos de personas físicas se beneficien de las ventajas que ofrece la tramitación electrónica, obteniendo una mayor eficiencia en la gestión administrativa al simplificar los procedimientos y al reducir los tiempos de tramitación lo que redunda en un beneficio para estos colectivos que verán como sus demandas son atendidas con mayor celeridad.
d)Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se han identificado otras alternativas más idóneas a la propuesta.
Normativa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento de sector público por medios electrónicos.
Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife.
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